Observa este tribunal, que toda transacción es irrevocable aun antes de su homologación, y una vez homologada por el Tribunal adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; como consecuencia de ello se hace ejecutable y cuyo procedimiento se encuentra pautado en el Código de Procedimiento Civil en lo que refiere ejecución de sentencia. Por lo antes expuesto, este tribunal no admite la presente demanda por ser improcedente.-