declara CON LUGAR la pretensión de divorcio con fundamento en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana MARÍA ERMINDA MORA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 9.026.685, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra el ciudadano ENRRY ANTONIO SÁNCHEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, chofer, cedulado con el Nro. 7.640.941.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA ERMINDA MORA MÁRQUEZ y ENRRY ANTONIO SÁNCHEZ PARRA, contraído en fecha 28 de febrero de 1981, por ante la Prefectura Civil hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta inserta con el Nro. 32, folios 91 y 92, año 1981.
De conformidad con el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani .....