Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano CARLOS JOSUE CÁCERES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.372.750, domiciliado en la Carrera Panamericana, Casa Nº 2 – 14, sector Caño seco I, La Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana MARÍA JUANA UZCATEGUI DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.943, domiciliada en el Urbanismo Desarrollo 27 de noviembre, calle principal, Los Robles, Edificio 01, Piso 01, Apartamento 01 -06, La Blanca, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, p.....