este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL de este Tribunal para conocer la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO propuesta por el ciudadano JORGE HUMBERTO RANGEL, asistido por las Abogadas MARÍA ONEIDA ALBORNOZ MORENO y MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial el 02 de abril de 2009, en concordancia con la jurisprudencia señalada. Y ASÍ SE DECIDE.
S0EGUNDO: SE DECLINA la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios.....