Primero: CON LUGAR el Amparo Constitucional interpuesto por el EGBERTO JOSÉ GONZÁLEZ DURÁN, titular de la cédula de identidad N° V-10.316.977, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. (SITRAULA.), Se ordena a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, y a la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores de la Universidad de los Andes, restablecer los derechos sindicales infringidos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto la solicitud no ha sido temeraria, en virtud a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tercero: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la publicación del fallo en extenso.
Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentenci.....