En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa la transacción realizada por las partes en el presente procedimiento de intimación de honorarios, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, por cuanto no hay más actuaciones que practicarse se da por terminado el juicio y ordena el archivo del presente cuaderno de INTIMACION DE HONORARIOS. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.