Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO SOUTO PRINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.012.089, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANAVESE MANINAT, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.401, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente h.....