Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Tovar, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos LEDDY COROMOTO ARDILA y FRANCISCO PIMENTEL RUJANO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, municipio Tovar del estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 2002, bajo el Nº 42, inserta en los libros respectivos llevados por ante dicha Prefectura, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio 04 de este expediente.