´PRIMERO: Se declara la legitimidad de la Orden de Aprehensión, de la ciudadana SAYURI KARINA PICON VIDES venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.096.508, nacido en fecha 07-01-1989, soltero, de profesión u oficio, ama de casa, noveno año, hija de Nitbia Pallare Vides (f), y William Picón (v), residenciado en la zona industrial sector Hugo Chávez, teléfono 0416-475-52-25 (Germán Méndez), acordad en fecha 21/10/2015 a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorio, artiuclo2 de la Resolución N° 53 de fecha 8 de Junio del 2000, Publicada en Gaceta oficial N° 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000 y 54 de la ley de Aguas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. SEGUNDO: por cuanto la imputada de autos ya fue impuesta de la orden de aprehensión, se acuerda dej.....