declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSE ENCARNACION VERA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.776.694, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente capaz, y reconocida por la ciudadana AMALIA DEL CARMEN ATENCIO DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.779.069, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente capaz.