PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FORTUNATO PEÑA FERNANDEZ Y FRANCISCA MARIA PEREZ SANTANDER, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Arzobispo Chacón del Estado Mérida en fecha 23 de junio de 1.977, según acta Nº 20, folios 23, 24 y vuelto.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una hija durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto la misma ya es mayor de edad.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bien.....