DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 48, ordinal 7, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo establecido en el artículo 318.3 del Código adjetivo, seguida al ciudadano RAMON SERRANO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.450.473, natural del Estado Lara, nacido en fecha 25-08-1967, de 41 años de edad, soltero, obrero, analfabeta, hijo de Joaquin Serrano (d) y de Alejandrina Vargas (d), domiciliado en el Sector 24 de Julio, avenida principal, calle 2, parcela 2, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal,.....