Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Como Punto Previo:En cuanto a la nulidad solicitada por la Defensa Pública Especializada, quien aquí decideque con tal situación, no existe algún acto o forma que menoscabe o viole los derechos y garantías fundamentales consagradas a favor de procesado, ello, como principio fundamental de las nulidades absolutas, con base a lo establecido en la Ley adjetiva penal en sus artículos 190 y 191, razón por la cual, se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Primero:en el caso de marras, nos hallamos ante el tipo penal de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, referido específicament.....