"...este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 30, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.970, correspondiente al Ciudadano: JUAN DE DIOS QUINTERO RANGEL en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento llevado en el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas el nombre de la ciudadana ELENA ALICIA de manera correcta el cual es" ELENA" Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento..."