DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del Recurso de Nulidad, interpuesto por la COMISION LIQUIDADORA DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se ordena remitir original del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, el cual es el competente para conocer de dicho recurso, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso pertinente.