este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil LA NULIDAD de la sentencia de homologación dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2014, y como consecuencia de ello, se REPONE la causa al estado en que se encontraba para el momento en que fue interpuesto el escrito objeto de la homologación, esto es, es para dictar sentencia en apelación, una vez que conste en autos la última de las notificaciones a las partes.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Boli.....