este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROSANA MOLINA ARAQUE Y ELEONARDO RAMIREZ CARREÑO, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Santa Elena de Arenales, del Estado Mérida, en fecha 20 de agosto de 2010, anotada bajo el Nº 22, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio dos del presente expediente.