El tribunal dictó sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos SEVERIANO CARRERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.995.428, comerciante, domiciliado en la parroquia del Molino, sector Quebradon Bajo, casa sin numero, y JOSE LEONARDO CARRERO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.084, abogado y productor agropecuario, domiciliado en la parroquia El Molino, sector El Quebradon Bajo, casa sin numero, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, contra el ciudadano ALEXIS GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.222, domiciliado en la parroquia El Molino, sector Quebradon Bajo, casa s/n, arriba de la Iglesia, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION Y DAÑO A LA PROPIEDAD AGRARIA.
SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas por tratarse de una materia de orden social.