Este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Aguas de Mérida C.A, tercera interesada, ejercido contra de la sentencia publicada por Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2014. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido por los vicios detectados y explanados en esta sentencia.
SEGUNDO: En el fondo del juicio de nulidad se declara, SIN LUGAR la acción nulidad interpuesta por el ciudadano Ciro Ubardo Hernández Luzardo, en consecuencia se conserva el Auto impugnado de data diecisiete (17) de octubre de 2013, dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, expediente N° 046-2013-01-00685.....