Se declaró CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 11 de noviembre de 2015, con fundamento en la causal prevista en los ordinales 12° y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada MILAGROS HILDA FUENM,AYOR GALLO.