PRIMERO: Vista las pruebas documentales aportadas y por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la resolución de la presente incidencia. SEGUNDO: En atención a la prueba indicada en el numeral segundo del escrito de promoción de pruebas y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere. A los fines de su cumplimiento, se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las citaciones a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), para que los ciudadanos JUSTA PASTORA GUTIÉRREZ DE NIGRO, BONNIA, FRANCO, ANTONIO y RAQUELA NIGRO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cé.....