Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta el 29 de enero de 2020, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por Tribu¬nal por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos BASILIKI y GEORGIOS BOTAS CARASSARIKIS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, farmaceuta la primera, comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.354.989 y N° V- 14.249.518 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Actualmente de Transito por la ciudad de Atenas República de Gr.....