En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil. y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo Constitucional IN LIMINE LITIS en virtud de los razonamientos que anteceden interpuesta por: Juan Carlos Granado Ramírez, Jorge Iurilli Araujo, Rubén Alexis Parra, Francisco José Santa, Dora Melsy Vielma Puente, Miguel Antonio García Puente, Frank Alexis Ramírez Guzmán y Elvi Antonieta Carmona Guzmán; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.390.539; 5.100.349, 8.031.785; 8.023.082; 8.040.941; 21.330.526; 10.898.675 y 19.996.217; r.....