Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: En virtud de la falta de pruebas para la integración de un litis consorcio pasivo necesario, que demostrase que los demandados eran legítimos herederos de la causante MELIDA CONTRERAS DE CRUZ, quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 664.666, trae como consecuencia que la pretensión sea contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 148 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que se declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.699......