En consecuencia, la ciudadana BLANCA NEREIDA PACHECO ROSALES, apoderada judicial de los ciudadanos GUSTAVO AREVALO PACHECO MEDINA y BLANCA OLINDA ROSALES DE PACHECO, plenamente identificados, con el carácter de vendedor; reconoce el contenido y firma del documento firmado, con la ciudadana DÉBORA FRINÉ PACHECO ROSALES, plenamente identificada en autos, con el carácter de comprador.
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO.....