En mérito a las consideraciones anteriores este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Perimida la presente instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y por tanto extinguido el proceso. SEGUNDO: se ordena el archivo definitivo del expediente, después de vencido el lapso a que se contrae el Artículo 252 ejusdem, sin que las partes hallan ejercido los recursos respectivos, los cuales comenzaran a correr una vez que conste en autos, la última notificación de las partes de esta decisión, cuya realización es implícita según los términos de esta sentencia. TERCERO: Se deja sin efecto la medida de secuestro decretadas por este Tribunal una vez declarada definitivamente firme este fallo y así se establece.- DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESP.....