Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Declara la aprehensión en situación de flagrancia del imputado DANIEL JOSE GARCIA MOLINA por considerar que se encuentran llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA PROPIEDAD, el tribunal acepta la calificación previsto y sancionado en el artículo 416 y 218, 474 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento ORDINARIO, según el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta.
CUARTO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD como es la presentación cad.....