Se admite parcialmente la acusación presentada contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en armonía con el artículo 457 ambos del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Auxiliades Márquez Guerrero, en razón de los hechos ocurridos en fecha 27 de diciembre del año 2004, cuando presuntamente mediante amenaza a la vida, con arma de fuego despojaron al ciudadano Auxiliades Márquez Guerrero de un celular color gris, marca BELLSAUTH.De conformidad con el literal "g" del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, se considera procedente mantener la medida cautelar menos gravosa impuesta por este Tribunal a los adolescentes en fecha 29-12-2004, de conformidad con el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente l.....