DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: Este tribunal considera que le asiste la razón a la vindicta pública como la Defensa Privada en cuanto a que no quedó suficiente probada la comisión del hecho punible y en razón del principio IN DUBIO PRO REO no se puede condenar al acusado, siendo que por ello se ABSUELVE al ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.246497, nacido en fecha 17/11/69, de 37 años de edad, estado civil soltero, ocupación instructor de Karate, domiciliado en Edificio Valecillo, entre Av. 3y 4 sido 2 apartamento 3 , hijo de Ramón Eduardo García (f) y Teresa de Jesús Vargas (v), teléfono 0414-7456957,por no haber pruebas suficientes que comprometan su responsabilidad en la la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCION.....