PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RUBEN IGNACIO GUTIERREZ y CARMEN OFELIA SANCHEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.492.419 y V- 3.498.557, respectivamente, con domicilio procesal el primero en la Urbanización J.J. Osuna, parte alta, vereda 24, casa Nº 05, Municipio Libertador Mérida del estado Mérida, y la segunda en la Laguna calle 2, casa 51, sector San Rafael (INREVI), Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández.....