PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSÉ DAVID SANTIAGO GUTIERREZ, supra identificado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. TERCERO: Se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano JOSÉ DAVID SANTIAGO GUTIERREZ, la medida de coerción personal, consistente en: °.- Un régimen de presentación de una vez cada ocho días, por ante la sede del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2º.- Prohibición de salida del estado Mérida; 3º.- Prohibición de acercarse a la victima; 4º.- La prohibición expresa de cometer nuevos hechos punibles, de conformidad con los artículos 256, numerales 3, 4, 6 y 9 de.....