Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARYORI ADELINA DAVILA VELAZCO, en contra de la Sociedad Mercantil "LABORATORIOS CHEMYCALS SOMA, C.A.". (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: Se ordena a Sociedad Mercantil "LABORATORIOS CHEMYCALS SOMA, C.A.", que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa Nº 00053-2011, de fecha 22 de marzo de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 046-2011-01-00068, proferida por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MARYORI ADELINA DAVILA VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 15.753.476.
TERCERO: Se condena e.....