DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 del Código Penal, en contra de la adolescente antes identificada y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. b) No decreta medida cautelar. c) Se acuerda el procedimiento ordinario dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines que continúe la investigación. Líbrese la boleta de excarcelación. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto ante.....