El Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANTONIO D´ JESÚS M, goza de facultad expresa para "desistir" tal y como se desprende del instrumento poder, que obra al folio 05 del presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
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