este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, y a la ciudadana OXALIDA DE JESUS PARRA URDANETA. Así mismo este Tribunal, los DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GABRIEL RIVAS URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.756 y falleció en fecha catorce de septiem.....