IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN OMAIRA RANGEL ARAQUE y ANTONIO DE JESUS GUILLEN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Licenciada en Gestión Social de Desarrollo Local la primera y Maestro de Obra el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.218.966 y V-9.027.173, en su orden, domiciliados en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles, según matrimonio civil celebrado en fecha diecinueve (19) de Febrero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del estado Mérida, (hoy Registro Civil de la Parroquia .....