"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INEXISTENTE la solicitud de divorcio en referencia presentado en fecha 16 de diciembre de 2015 (f. 01), que encabeza las presentes actuaciones. Así se decide..."