En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del procedimiento por Vía Ejecutiva, propuesta en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023), NOELBIS MADELEINE ALVAREZ RAMIREZ, asistida por el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.275, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.818, con domicilio procesal en la casa Nº 4-51, carrera 3 de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano y hábil, contra el ciudadano RONALD HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.491, domiciliado en la calle 11, casa 1 – 85 de Bailadores, por la Vía Ejecutiva, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.-