Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de entrega del vehículo PLACA: ACW027; MARCA: JINLUN; MODELO: JL150-5B; AÑO: 2006; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERÍA: LJ5PF507971018616; SERIAL DE MOTOR: 061010780; AÑO: 2006; el cual no se requiere para la investigación, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Desglósese el documento original, notifíquese a las partes, ofíciese al estacionamiento y levántese el acta de entrega de documentos.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR