En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado WULLIAM MEZA VIANA, Colombiano, natural de Valledupar (Cesar); República de Colombia, nacido en fecha 06-11-1962, de 48 años de edad, soltero, albañil, analfabeta, hijo de Luis Eduardo Meza (v) y de Maria Alicia Viana (v), domiciliado en La Playita, Invasión Los Milagros, al lado del soldador Eduardo, casa en construida en bloque sin frisar, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TLF. 0416-1758135 perteneciente a su hija Sindy Patricia Meza Guzmán), ampliándose el régimen de present.....