DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA a DANIEL ENRIQUE ESCOBAR MARTÍN venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.282.171, nacido en fecha 13-03-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio albañil, con Séptimo Grado de Educación Básica como grado de instrucción, residenciado en Barrio las Flores, calle Principal, parte baja, hacia la Redoma, diagonal a la escalera, casa sin número, color verde, con rejas de color negro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo apa.....