En consecuencia establece el articulo 416 del Código Penal de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio normalmente aplicable de acuerdo con el articulo 37 del Código Penal, igual a cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, rebajada a tres (03) meses de arresto por cuanto los acusados no tienen antecedentes penales, esto por aplicación del artículo 74.4 del Código Penal rebajada la pena en la mitad por aplicación del articulo 84 del mismo Código ya que su participación en la comisión de este delito fue como instigadores, quedando en definitiva la pena que han de cumplir los acusaos en un (01) mes y quince (15) días de arresto, la que deberán cumplir de acuerdo a lo que establezca el Tribunal de Ejecución competente y por cuanto se encuentra en libertad permanecerán en tal situación hasta tanto resuelva el Tribunal antes señalado.
Se fija como fecha Tentativa del cumplimiento de la condena será el día 08/03/2011.
Se aplica la pena accesori.....