Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 23-12-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 92 al 96 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano RAMÓN ALFONSO AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.735 y domiciliado en Mesa Bolívar Bolero Alto, casa s/n Estado Mérida, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, Procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andin.....