Primero: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, del imputado Yeglis Ordeiso Rivera Puche, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.267.087, de 19 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22-05-1991, peluquero, con sexto grado de educación primaria, residenciado en El Chivo, Barrio Bolívar, Avenida principal, frente a la cochinera, casa sin número, Estado Zulia, hijo de Osdeiso Rivera Molina (f) y de Elvira Puche (v) celular Nº 0426-7022202, pertenece a la progenitora, por encontrase llenos los extremos legales establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se acuerda el cambio de calificación jurídica solicitada por la Representante Fiscal, quedando dicha calificación por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.