En mérito a las anteriores consideraciones este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega la medida de Embargo solicitada por la ciudadana Abogada en Ejercicio MARIBEL RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.461.140, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.918, con domicilio procesal en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 8, casa Cheli Nº 403, Ejido, estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio, en contra del ciudadano JOSÉ NEMESIO GONZÁLEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8029.839, domiciliado en la Carretera panamericana, Manzano Alto, vía Jají, Restaurante La Haciendita, Municipio campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante. Y así, se decide.- DEMANDA.....