Así las cosas, tal como se evidencia de lo antes señalado, en el caso de autos, si la medida innominada le fuera decretada, le estaría alcanzando uno de los objetos de la demanda, y esto evidentemente desnaturalizaría el carácter de la medida cautelar, haciendo incurrir al Tribunal no sólo en adelanto de opinión, sino en la ejecución adelantada sin previo contradictorio, de una obligación que aún no esta determinada por la sentencia de fondo.
En tal sentido, y sobre la base de los argumentos antes esgrimidos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: NIEGA la medida innominada solicitada por cuanto la misma es contraria a la naturaleza de las medidas cautelares prevista por el legislador. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido en el artículo 1.....