PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con lo hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la audiencia oral, debiéndose proceder a su evacuación y valoración, a excepción de las indicadas en el particular cuarto referida al traslado de la prueba por cuanto no fue indicada en el escrito libelar, tal como lo establece el primer aparte del Artículo 864 ejusdem. SEGUNDO: Respecto a la parte demandada visto igualmente el escrito de contestación a la demanda y la diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), suscrita por el co-apoderado judicial de la parte demandada, se puede ev.....