En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MERY IGLESIAS DE FLORES, al ciudadano JESÚS ANTONIO FLORES CARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.002.062 respectivamente, quien es esposo de la causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena desglosar los folios 10, 11, 12, 13, 14, y 15 y dejar copia certificada de las mismas e igualmente devolver las presentes actuac.....