Se declaró la NULIDAD de todo lo actuando en el presente proceso, seguido por la ciudadana ELBA ROSA TORO DE PÉREZ, por reivindicación contra la ciudadana EMERENCIANA FIGUEREDO CADENAS, con posterioridad al auto de admisión de la reconvención, dictado el 24 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, incluida la sentencia definitiva apelada, pronunciada por el mismo el 22 de febrero de 2010. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decretó la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para el 24 de marzo de 2009.