ante la falta de certeza de lo que efectivamente pretenden les sea restituido a los aquí querellante, pues no se lo logra determinar con la narrativa de los hechos, ni con la prueba preconstiuida traída a los autos la delimitación del bien sobre el cual alegan fueron despojados, por tanto, no se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad señalados precedentemente. Como consecuencia de ello, al no haber cumplido los querellantes de marras, con los requisitos de procedencia dispuestos en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal declarar inadmisible la presente querella interdictal, por no haberse cumplido con los requisitos que señala la norma adjetiva antes mencionada, los cuales son indispensables para que este tribunal pudiera acordar el amparo a la posesión